lunes, 16 de noviembre de 2015

Moción exigencias PAH

Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos
E l Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos, a través de su Portavoz D. Arcadio Martínez Corrales y de la Concejala Dña. Magdalena García Belmonte, con arreglo a lo previsto en el art. 97 del Reglamento de Organización y Funcionamiento  del Ayuntamiento de Alcantarilla, desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Propuesta.

TEMA DE PROPUESTA:
MOCION DE APOYO PARA EXIGIR UNA NUEVA LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA QUE CUBRA LAS MEDIDAS DE MINIMOS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA HABITACIONAL
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EXPOSICION DE MOTIVOS.
La actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su vivienda habitual.
Esto se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial desde 2007 hasta el primer trimestre del 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones hipotecarias, 8.178 en el primer trimestre del 2015. A estas alarmantes cifras se han de sumar el aumento de las dificultades para afrontar el pago del alquiler, que cada vez afecta a más personas. El CGPJ ha contabilizado la preocupante cifra de 397.954 desahucios desde el inicio de la crisis en el 2007 hasta el primer trimestre del 2015, solo en el primer trimestre del 2015 se han ejecutado 9.917 desahucios.
Estamos ante una situación de emergencia y vulnerabilidad habitacional que se incrementa por la existencia de un mercado de alquiler escaso, caro y preocupantemente especulativo y por la falta de un parque público de vivienda social, menos de un 2% de la vivienda construida. Todo ello constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Además, como denuncia el informe “Emergencia Habitacional en el estado español”, elaborado por el Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación se empeora
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aún más por el hecho que España es el país de Europa con más vivienda vacía, 13,7% del parque total (3 millones y medio de pisos vacíos según el censo estatal de vivienda de 2011).
El contexto descrito de vulnerabilidad y emergencia en que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo también en un significativo aumento de las ocupaciones de vivienda. Una forma de hacer efectivo el derecho a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quien se ha visto empujado a esta forma de acceso a una vivienda.
También resulta alarmante el creciente número de personas afectadas por la pobreza energética, entendida como la dificultad para poder pagar las facturas de los suministros básicos de electricidad, agua y luz. Los precios de acceso y consumo de estos suministros, que han crecido de forma exponencial, se han vuelto inasequibles para gran parte de la ciudadanía.
Esta situación de emergencia social que sufren las personas en situación de vulnerabilidad contrasta de forma abrumadora con los ingentes beneficios obtenido por las entidades financieras y las empresas suministradoras.
II La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.
En el marco jurídico nacional, el artículo 47 CE proclama del derecho a una vivienda digna y adecuada así como el deber de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias  y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 33 declara la función social de la vivienda.
El artículo 267 Tratado de la Unión Europea declara la primacía del Derecho Comunitario (STJUE 9/3/1978, Asunto 106/ 77 caso Simmenthal) que desplaza al Derecho nacional (art. 93 CE, cesión competencias en relación al art. 96 CE, los tratados internacionales celebrados formarán parte del ordenamiento interno).
En relación a lo anteriormente expuesto y concretando en el ámbito que nos ocupa, la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil infringe la normativa comunitaria. Esta legislación es, por tanto, ilegal al ser de obligado cumplimiento por el juez nacional, adoleciendo de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho. En este sentido se ha manifestado reiteradamente diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Aziz, caso Sanchez Morcillo y caso Monika Kusionova).  
En Catalunya se presentó, en mes de julio del 2014, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc, recogiendo así un
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clamor de la ciudadanía preocupada por la alarmante situación de emergencia habitacional.
Esta ILP es hoy una realidad. El pasado 29 de julio de 2015, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta victoria en el ámbito autonómico nos demuestra que hacer efectivo el derecho a la vivienda es una cuestión meramente de voluntad política.
Con ocasión de las próximas elecciones generales, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha hecho pública una serie de medidas de mínimos que considera necesario e imprescindible incluir en una futura Ley reguladora del Derecho a la Vivienda. Estas medidas implican reformas profundas y valientes pero a la vez factibles, ya que en su mayoría están recogidas en la anteriormente citada Ley 24/2015.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal CAMBIEMOS ALCANTARILLA hace al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
El Pleno del ayuntamiento de Alcantarilla da su apoyo a las propuestas presentadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y considera necesario incluir las siguientes medidas en una Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda y es por ello por lo que insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia a que tome las siguientes medidas:
1.  Medidas de segunda oportunidad.
•  Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil).
•  Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
•  No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable.
•  Eliminación  de  todos  los  requisitos  restrictivos  para  acceder  a  la  moratoria  de desahucios y al código Guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos
2.  Alquiler digno.
•  La  regulación  del  alquiler  en  favor  de  la  parte  más débil  de  los  contratos  de arrendamiento:  los  inquilinos.  Introduciendo  mecanismos  de  seguridad  en  la tenencia,  estabilidad  en  la  renta  y  alargando  el  plazo  mínimo  de  duración  del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el
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arrendatario pertenezca a un colectivo  especialmente  vulnerable  se  producirá  una prórroga  automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas.
3.  Vivienda garantizada
•  Las  entidades  bancarias  garantizarán  un  alquiler  social  para  las  personas deudoras  de  buena  fe,  y  sus  unidades  familiares,  que  habiendo  cedido  su vivienda  única  y  habitual  en  dación  en  pago  no  dispongan  de  alternativa habitacional.
•  Los  grandes  tenedores  de  vivienda,  en  especial  las  entidades  financieras  y filiales  inmobiliarias,  fondos  buitre,  entidades  de gestión  de  activos  (incluidos los  procedentes  de  la  reestructuración  bancarias  y  entidades  inmobiliarias), garantizarán  un  alquiler  social  para  las  personas  y unidades  familiares  en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.
•  Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer  frente  al  pago  del  alquiler  de  viviendas  obtendrán  ayudas  que  les garanticen evitar el desahucio.
•  En  ningún  caso  se  podrá  realizar  el  desalojo  o  desahucio  de  personas  en situación  de  vulnerabilidad,  ya  sea  por  impago  de  alquiler  u  ocupación  en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.
•  En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que  reside  la  familia  o  persona  en  situación  de  vulnerabilidad,  éste  realojo  se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales.
•  Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias  y  entidades  inmobiliarias).  La  administración  regulará  mediante  ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.
•  En  todas  estas  medidas  el  precio  a  pagar  en  concepto  de  alquiler  social  no superará  el  30%  de  los  ingresos  de  la  unidad  familiar,  incluidos  gastos  de suministros,  de  acuerdo  con  los  estándares  de  Naciones  Unidas,   siempre  y cuando  los  ingresos  familiares  superen  el  salario  mínimo  profesional  648,60€; en caso contrario el precio a pagar en concepto de  alquiler será del 10% de los ingresos  y  los  suministros  correrán  a  cargo  de  las  empresas  suministradoras (punto siguiente).
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4.  Suministros básicos
•  Impedir  los  cortes  de  suministro  básicos  de  agua,  luz  y  gas  de  las  personas  y unidades familiares en situación de vulnerabilidad.
•  El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.
•  Los  costes  asociados  a  garantizar  este  derecho  y  la deuda  acumulada  que  no puedan  ser  cubiertos  por  las  personas  vulnerables  serán  asumidos  por  las empresas suministradoras.
5.  Creación de un observatorio de la vivienda
Este  observatorio  estaría  compuesto  por  representantes  de  las  instituciones  y  de  la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de  la  vivienda  en  España.  Entre  sus  funciones  estarían  hacer  censos  periódicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes; contaría  con  capacidades  no  sólo  consultivas  sino  también  control,  seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa.
6. Exigir de la Asamblea Regional la aprobación de una ley que otorgue a las familias murcianas herramientas de defensa como las establecidas en la Ley 24/2015 aprobada por el Parlament de Cataluña.
Alcantarilla13 de Noviembre de 2015  
Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos

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