Grupo Municipal
Cambiemos Alcantarilla-Podemos
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales, el Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos del Ayuntamiento de Alcantarilla desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Propuesta.
TEMA DE PROPUESTA:
Creación de un Reglamento de Participación Ciudadana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En los últimos movimientos de actividad ciudadana se exige participación directa en la toma de decisiones más importantes en la política de nuestro país, se aboga por una participación activa y no por una participación representativa por la cual la ciudadanía sólo tiene decisión cada cuatro años cuando deposita su voto en las urnas.
Por lo tanto Cambiemos Alcantarilla-Podemos presenta esta Propuesta a este ayuntamiento con el fin de dar participación, mediante asambleas o concejos abiertos, que se celebrarán una vez terminados las sesiones plenarias o, en su defecto para no hacer estas interminables la semana anterior a las sesiones plenarias con la intención de que las preguntas y posterior debate que surjan de las ciudadanas y ciudadanos en estas, sean debatidas en el siguiente pleno.
Para regular esta participación ciudadana es necesario un reglamento que contenga los siguientes puntos:
Creación de la Oficina de Información Municipal.
Posibilitar la más amplia información sobre las actividades municipales, y establecer los cauces de participación.
Facilitar y promover la participación de sus vecinas y vecinos en la gestión Municipal
Fomentar la vida asociativa en el pueblo y sus barrios, potenciando a las Asociaciones de Vecinos.
Facilitar el ejercicio de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
Permitir la presentación de Mociones y defensa en sesión plenaria.
El ámbito de aplicación de este reglamento sobre Participación Ciudadana incluya a todos los residentes inscritos en el padrón Municipal de Alcantarilla y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio y ámbito territorial estén en el Municipio.
Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos
– A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de las vecinas y vecinos que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones, lo estén también, en el Registro Municipal de Alcantarilla.
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, y mediante la colocación de carteles, tablones de anuncios y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de las vecinas y vecinos y sus asociaciones a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.
El Ayuntamiento informará, puntualmente y por escrito, a las vecinas y vecinos y en su caso a asociaciones, de aquellas decisiones, proyectos y otros asuntos que afecten directamente a sus respectivos barrios.
De esta manera las vecinas y vecinos podrán participar activamente aportando datos concretos, ideas y/o sugerencias sobre las cuestiones que le afectan más directamente.
Las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Alcantarilla, tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, mediante petición a través de Instancia en el Registro Municipal y en la forma que establezcan los órganos competentes.
La petición deberá hacerse por escrito y acreditando un interés directo sobre los asuntos.
El acceso tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días siendo comunicadas a la interesada o interesado. La imposibilidad de acceso sólo estará motivada por razones legales.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a todas y todos los habitantes de Alcantarilla.
Además, las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
Recibir las convocatorias y órdenes del día de los órganos municipales que celebren sesiones públicas.
Recibir las órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno cuando figuren en ellos asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad.
Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento y, en especial, la información resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno
Celebrar reuniones informativas con Concejales Delegados del Alcalde sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en plazo máximo de treinta días tras la presentación de la misma.
La Oficina de Información deberá entenderse como un servicio básico al ciudadano capaz de dar respuesta de una forma correcta y eficaz a las demandas de los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas.
Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Ayuntamiento Pleno podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
La consulta popular en todo caso contemplará:
El derecho de toda y todo ciudadano censado a ser consultado.
El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
El Ayuntamiento convocará consulta popular por petición colectiva, mediante el correspondiente pliego de firmas, de un número de ciudadana/os censados en Alcantarilla, mayores de edad, no inferior al diez por ciento del Censo Electoral Municipal.
Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia.
La audiencia pública es una forma de participación directa que se realiza de forma verbal en una unidad de acto, convocada por el Ayuntamiento para tratar asuntos de la competencia de la Administración Municipal y a cuyo desarrollo pueden asistir las/os ciudadanas/os de ámbito territorial interesado.
La audiencia pública podrá ser:
De información y consulta sobre actuaciones o proyectos de actuación de la Administración Municipal de propuesta de actuaciones Municipales.
De oficio o petición de ciudadanas/os.
Podrán pedir la celebración de audiencia pública para el ámbito de todo el municipio:
Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Un mínimo del cinco por ciento del Censo Electoral de ciudadanos a través del correspondiente pliego de firmas debidamente acreditados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos
Siempre se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Segunda.-
El Ayuntamiento ajustará su actuación a la legislación vigente en lo relativo a formas, medios y procedimientos de Participación Ciudadana en la actividad dimanante del ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas.
Tercera.-
Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y Participación Ciudadana se interpretarán de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal CAMBIEMOS ALCANTARILLA hace al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
1. Instar al Gobierno Municipal a la Creación de una Comisión de Estudio, que este integrada por todos los Grupos Políticos Municipales, así como las entidades sociales de Alcantarilla que lo soliciten, para la elaboración de un Reglamento de Participación Ciudadana que contemple todos los puntos arriba relacionados, para dar participación directa en los acuerdos municipales a todas la vecinas y vecinos de nuestro municipio.
2. Que se informe de la presente Propuesta en los medios de comunicación municipales. (Radio, Prensa, Redes Sociales Municipales, etc)
3. Asimismo, el Ayuntamiento Pleno acuerda delegar en la Alcaldía el cumplimiento del presente acuerdo.
En Alcantarilla a 3 de Septiembre de 2015
Arcadio Martínez Corrales
Portavoz del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla-Podemos
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